Artículo 67 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Profesiones puede quitar del registro títulos profesionales, escuelas o colegios de profesionistas si pasa algo de esto: 1) los documentos tienen errores o son falsos; 2) el título se dio sin cumplir lo que pide la ley; 3) una autoridad lo ordena; 4) la escuela desaparece o pierde su permiso; 5) el colegio de profesionistas se disuelve; o 6) otras leyes lo establecen. Si cancelan el registro de tu título, también cancelan tu cédula para ejercer la profesión. Pero ojo: si una escuela desaparece, los títulos dados antes siguen siendo válidos. La cancelación solo se hace si alguien lo pide y se da una audiencia para que la persona afectada pueda hablar.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes: I.- Error o falsedad en los documentos inscritos; II.- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley; III.- Resolución de autoridad competente; IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad; V.- Disolución del colegio de profesionistas; y VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos. La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.