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Ley
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Colegio de Profesionistas (como la asociación de abogados o médicos) desobedece lo que dice el artículo 52, le cancelarán su registro y ya no podrá operar legalmente. Además, a cada uno de los miembros que estuvieron presentes en la junta donde se violó esa regla les van a poner una multa de hasta 50 pesos. O sea, los castigan tanto al Colegio como a los socios que asistieron a esa reunión.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- La violación del artículo 52 será sancionada con la cancelación de registro del Colegio de Profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se aplicará a cada uno de los miembros del Colegio, asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citado precepto.

Ver texto oficial de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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