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Artículo 65 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una profesión que necesita un título oficial (como médico, abogado o ingeniero) y no lo registraste ante la autoridad, la primera vez que te descubran te multarán con 500 pesos. Si vuelves a hacerlo, la multa será más grande, pero nunca podrá pasarse de 5,000 pesos. Quien te aplicará la multa será la Dirección General de Profesiones (que depende de la SEP), pero antes te darán chance de explicar tu caso. Además, para decidir cuánto te cobrarán, tomarán en cuenta cómo fue la falta, qué tan grave fue y tu situación como persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos y en los casos sucesivos se aumentará ésta, sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos. Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.