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Artículo 64 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo que está prohibido en el artículo 33 de esta ley, te van a multar. La primera vez pagarás 50 pesos y cada vez que reincidas (vuelvas a cometer la misma falta), la multa será el doble de la anterior. La Dirección General de Profesiones checará que de verdad cometiste la infracción y luego te aplicará la multa. Esto no quita que también puedas enfrentar otras sanciones penales si el caso lo amerita.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de esta Ley. La Dirección General de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.