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Artículo 59 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu servicio social te ocupa todo el día, como si fuera un trabajo de tiempo completo, la empresa o institución donde lo hagas debe pagarte lo suficiente para que puedas vivir con dignidad. Eso quiere decir que el dinero que te den tiene que cubrir tus necesidades básicas, como comida, vivienda y transporte, sin que andes batallando. No importa que seas estudiante o ya estés titulado, aplica igual para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.