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Ley
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años, los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) deben entregar un informe al colegio o asociación que los agrupa, como el Colegio de Abogados o de Médicos. En ese informe deben contar los datos más importantes de su trabajo o de sus investigaciones durante esos tres años, explicando qué resultados obtuvieron. Es como un reporte para mostrar lo que han hecho en su carrera profesional en ese tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.

Ver texto oficial de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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