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Artículo 60 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia grave, como una guerra o un desastre natural que ponga en peligro al país, todos los profesionistas (léase: médicos, ingenieros, abogados, etc.) tienen que estar listos para que el gobierno los llame a trabajar, aunque en ese momento no estén ejerciendo su profesión. El gobierno federal puede usar sus servicios solo si existen leyes especiales de emergencia que lo ordenen. Básicamente, en situaciones extremas, los profesionistas quedan a disposición del gobierno para ayudar en lo que se necesite.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas. CAPITULO VIII De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.