Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública tendrá una oficina llamada Dirección General de Profesiones. Su trabajo es vigilar que los profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros) ejerzan su trabajo correctamente y cumplan con la ley. También sirve como el enlace entre el gobierno y los colegios de profesionistas, que son las asociaciones donde se agrupan. Básicamente, es la autoridad que revisa que los profesionales actúen de forma legal y ética.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.