Artículo 21 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación Pública tendrá una oficina llamada Dirección General de Profesiones. Su trabajo es vigilar que los profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros) ejerzan su trabajo correctamente y cumplan con la ley. También sirve como el enlace entre el gobierno y los colegios de profesionistas, que son las asociaciones donde se agrupan. Básicamente, es la autoridad que revisa que los profesionales actúen de forma legal y ética.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.