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Artículo 20 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 fue eliminado de la ley, ya no tiene validez. La siguiente sección trata sobre la Dirección General de Profesiones, que es la oficina del gobierno encargada de regular las carreras y títulos profesionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Derogado. CAPITULO IV De la Dirección General de Profesiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.