Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_284/19
- Ley
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no se aplica para nada. Así que no te preocupes por lo que decía antes, porque ya no cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.