Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones va a formar grupos de expertos, uno para cada carrera profesional (como medicina, ingeniería, derecho, etc.). Estos grupos se encargarán de analizar y dar su opinión sobre los asuntos que les correspondan según su especialidad. Cada grupo estará formado por tres personas: una de la Secretaría de Educación Pública, otra de la UNAM o del Politécnico (dependiendo de la carrera), y una del colegio de profesionistas de esa área. Si tanto la UNAM como el Politécnico ofrecen la misma carrera, cada una mandará a su propio representante.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Universidad Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designará un representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.