Artículo 23 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Profesiones es como la oficina encargada de vigilar a todos los profesionistas (médicos, abogados, ingenieros, etc.). Sus obligaciones principales son: registrar los títulos universitarios, llevar un expediente de cada profesionista con sus sanciones, y expedir la cédula profesional (la identificación oficial para trabajar). También debe publicar en periódicos quiénes se registran o les niegan el registro, y cancelar el título a quienes un juez inhabilite para ejercer. Además, tiene que mantener una lista actualizada de profesionistas que no ejercen y compartir esa información con el sistema de seguridad pública.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones: I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento; II.- Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional; III.- Autorizar para el ejercicio de una especialización; IV.- Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales; V.- Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión; VI.- Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos; VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación; VIII.- Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social; IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad; X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos; XI.- Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras; XII.- Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior; XIII.- Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección; XIV.- Integrar y mantener una base de datos actualizada con la información señalada en las fracciones II, V y VII de este artículo, misma que deberá ser compartido en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y XV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos. CAPITULO V Del ejercicio profesional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.