Artículo 44 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los profesionistas del mismo tipo (por ejemplo, abogados, médicos o ingenieros) pueden formar hasta cinco grupos llamados "colegios" en la Ciudad de México. Cada colegio debe organizarse con un Consejo que tenga un presidente, un vicepresidente, dos secretarios principales y dos suplentes, además de un tesorero y un subtesorero. Todas estas personas en el Consejo van a durar dos años en su puesto. No puedes tener más de cinco colegios por cada rama profesional. O sea, si eres contador, solo puede haber hasta cinco colegios de contadores en toda la ciudad.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.