Artículo 45 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar un Colegio Profesional (como el de médicos o abogados) y que el gobierno lo reconozca oficialmente, debes cumplir con ciertos pasos. Primero, hay que seguir las reglas que marca el Código Civil sobre cómo crear asociaciones (artículos 2670, 2671 y 2673). También debes ajustarte a todo lo que dice ese mismo código sobre los colegios. Además, necesitas presentar estos papeles: el acta de creación y los estatutos (las reglas internas) en una copia certificada por un notario y otra copia simple; una lista con los nombres de todos los miembros; y los nombres de los socios que van a dirigir el colegio.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.-Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.- Derogada. II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil vigente; III.- Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y IV.- Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos: a).- Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos; b).- Un directorio de sus miembros; y c).- Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.