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Artículo 46 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Colegios de Profesionistas que se formen siguiendo los pasos que la ley pide, serán considerados como personas morales, que es como decir que son una organización que tiene derechos y obligaciones legales, igual que una persona física. Esto significa que pueden ser dueños de propiedades, firmar contratos y demandar o ser demandados. También tendrán que cumplir con todas las reglas que marca la ley. En corto, si un grupo de profesionistas se registra bien, se convierte en una entidad legal con todo lo que eso implica.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- Los Colegios de Profesionistas constituídos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.