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Artículo 43 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que, para cumplir con lo que marca el artículo 23 fracción VII de esta misma ley, los jueces tienen que avisarle a la Dirección General de Profesiones cada vez que decidan quitarle a alguien su permiso para trabajar como profesionista (como médico, abogado, ingeniero, etc.) o suspenderlo temporalmente. Este aviso lo tienen que dar oportunamente, o sea, en cuanto la decisión sea definitiva y ya no se pueda apelar. La "ejecutoria" es cuando un fallo ya está firme y no hay marcha atrás. En otras palabras, los tribunales deben informar al gobierno federal sobre cualquier sanción profesional que ya sea definitiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta Ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria. CAPITULO VI De los colegios de profesionistas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.