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Artículo 42 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero) anuncie sus servicios, no puede hacerlo de cualquier manera. Tiene que respetar las reglas de ética profesional que ponga el Colegio de su profesión, como no ofrecer cosas falsas o exageradas. Además, siempre debe decir en qué escuela, universidad o institución estudió y de dónde sacó su título. Esto es para que la gente sepa que sí está legalmente capacitado.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.