Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no firmaste un contrato de honorarios aunque la ley diga que debiste hacerlo, y por eso hay pleito sobre cuánto cobrar o cómo pagar, entonces se va a resolver siguiendo lo que diga la ley que aplica al caso. Eso significa que un juez o autoridad va a usar las reglas legales de tu situación para fijar el monto y la forma de pago. En pocas palabras, aunque no haya contrato escrito, la ley tiene mecanismos para sacar del problema y definir los honorarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.