Artículo 33 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como profesionista, tienes la obligación de usar todo tu conocimiento y herramientas para ayudar a tu cliente y hacer bien el trabajo que acordaron. Si surge una emergencia que no pueda esperar, debes atenderla a cualquier hora y en el lugar donde te necesiten, siempre y cuando ese lugar esté a menos de 25 kilómetros de tu casa u oficina. Básicamente, la ley te exige dar tu máximo esfuerzo y estar disponible para urgencias, pero solo dentro de esa distancia. Eso sí, si el cliente está más lejos, ya no estás obligado a ir.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.