Artículo 34 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un cliente no está de acuerdo con el trabajo que le hizo un profesionista (como un abogado, médico o ingeniero), el problema se resolverá con la opinión de unos expertos llamados "peritos". Esto se puede hacer en un juicio o de manera privada, si ambas partes están de acuerdo. Para decidir, los peritos revisarán si el profesionista siguió las reglas y técnicas correctas de su oficio, si usó las herramientas y materiales adecuados, si tomó todas las precauciones necesarias, si le dedicó el tiempo suficiente y cualquier otra cosa que haya afectado el resultado. Todo el proceso será secreto, y solo se podrá hacer público si el profesionista resulta culpable.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes: I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate; II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio; III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito; IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influído en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.