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Artículo 35 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el profesionista (como un abogado) pierde el juicio o el arbitraje, no puede cobrar sus honorarios y además tiene que pagarle al cliente por los daños que le causó. Si al contrario, el profesionista gana, el cliente debe pagarle sus honorarios, los gastos del juicio y también una compensación por el daño que le haya hecho a su reputación profesional. Ese daño a la reputación lo calcula el juez o árbitro en la misma sentencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.