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Artículo 49 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Colegio (como los de abogados o médicos) puede hacer sus propias reglas internas, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice esta Ley. En otras palabras, tienen libertad para organizarse como quieran, pero sin pasarse de lo que ya está marcado por la autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.