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Artículo 25 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ejercer una profesión en la Ciudad de México, necesitas tres cosas: primero, tener todos tus derechos civiles vigentes (como no estar inhabilitado por una sentencia judicial). Segundo, contar con un título universitario o técnico que sea válido y esté registrado oficialmente. Tercero, sacar una patente de ejercicio, que es como un permiso especial, en la Dirección General de Profesiones. Sin estos requisitos, no puedes trabajar legalmente en tu carrera.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere: I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.