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Artículo 26 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un juicio o a un asunto legal, los jueces no dejarán que nadie te ayude como abogado si no tiene un título profesional registrado. Solo un profesionista con su cédula puede representarte o darte asesoría técnica en temas legales. La única excepción es para ciertos gestores (personas que ayudan sin ser abogados) en casos de trabajadores, campesinos, cooperativas, o en amparos penales, que están explicados en otros artículos de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado. El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta Ley. Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículo (sic) 27 y 28 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.