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Artículo 27 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que cuando un abogado o representante legal trabaje en casos de empleados (obreros), campesinos (agrario) o cooperativas, tiene que seguir las reglas de leyes especiales como la Ley Federal del Trabajo o el Código Agrario. Si en esas leyes no hay una regla clara sobre cómo debe actuar, entonces se usan las leyes generales del país, como el Código Civil. En pocas palabras, primero se aplican las leyes de cada tema y, si falta algo, se busca en las leyes comunes.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades Cooperativas y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.