Artículo 54 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los Colegios de Profesionistas (que son grupos de personas que ejercen la misma carrera) deben preguntar a cada uno de sus miembros si están de acuerdo con cómo van a hacer su servicio social. Si el miembro dice que sí, el Colegio le avisa a la Dirección General de Profesiones la manera en que se va a realizar ese servicio. En pocas palabras, nadie te puede obligar; todo se hace con tu permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.