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Ley
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Colegios de Profesionistas (que son grupos de personas que ejercen la misma carrera) deben preguntar a cada uno de sus miembros si están de acuerdo con cómo van a hacer su servicio social. Si el miembro dice que sí, el Colegio le avisa a la Dirección General de Profesiones la manera en que se va a realizar ese servicio. En pocas palabras, nadie te puede obligar; todo se hace con tu permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.

Ver texto oficial de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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