Artículo 62 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona dice ser profesionista (como médico, abogado o ingeniero) sin tener el título oficial, o realiza actividades que solo pueden hacer quienes sí tienen ese título, se le castigará con la multa o pena que marca el artículo 250 del Código Penal. Esto no aplica para ciertos gestores que la ley menciona en el artículo 26, como los que ayudan en trámites sin ser abogados titulados. En otras palabras, hacerse pasar por profesionista sin serlo está penado por la ley, salvo casos muy específicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.