- Ley
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede denunciar a alguien que esté trabajando como profesionista (abogado, doctor, ingeniero, etc.) sin tener su título y cédula profesional. No necesitas ser afectado directamente para hacer la denuncia, cualquier ciudadano puede hacerlo. Esto aplica desde que la ley entró en vigor, según los artículos transitorios.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio. TRANSITORIOS:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.