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Artículo 56 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros) tienen que ofrecer servicio social por turnos estrictos, organizados por su colegio de profesionistas (la asociación que los agrupa). Ese servicio consiste en resolver dudas, hacer trabajos o compartir información que obtengan de sus investigaciones o de su trabajo diario. Todo esto lo deben hacer sin saltarse el orden, respetando los turnos asignados. En pocas palabras, la ley les pide aportar su conocimiento a la comunidad de manera ordenada.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.