Artículo 51 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los profesionistas que trabajan como empleados (asalariados) y son miembros de un Colegio de profesionistas no tienen que pagar las cuotas que les pida el Colegio mientras sigan trabajando como empleados. Esas cuotas solo las deben pagar hasta el momento en que decidan trabajar por su cuenta como profesionistas independientes (libre ejercicio profesional). Es decir, si tienes un empleo y estás en un Colegio, no te pueden obligar a pagar hasta que renuncies o dejes ese trabajo para ejercer por tu cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los Colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio profesional. CAPITULO VII Del servicio social de estudiantes y profesionistas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.