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Artículo 51 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionistas que trabajan como empleados (asalariados) y son miembros de un Colegio de profesionistas no tienen que pagar las cuotas que les pida el Colegio mientras sigan trabajando como empleados. Esas cuotas solo las deben pagar hasta el momento en que decidan trabajar por su cuenta como profesionistas independientes (libre ejercicio profesional). Es decir, si tienes un empleo y estás en un Colegio, no te pueden obligar a pagar hasta que renuncies o dejes ese trabajo para ejercer por tu cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los Colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio profesional. CAPITULO VII Del servicio social de estudiantes y profesionistas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.