Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2964/13
Ley
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes) tendrá un equipo o persona encargada de hacer oficina, llamado Secretariado Técnico. Este equipo se encargará de ejecutar o darle seguimiento a lo que el Consejo decida, siguiendo las reglas internas que ellos mismos se pongan. La persona que esté al frente de ese equipo (el o la Secretaria Técnica) será elegida por los miembros del Consejo.

Texto oficial

Artículo 13.- El Consejo contará con un Secretariado Técnico, que dará trámite a sus decisiones en los términos que establezca el Reglamento Interior. El Secretario(a) Técnico(a) será designado(a) por el Consejo.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal