Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes) tendrá un equipo o persona encargada de hacer oficina, llamado Secretariado Técnico. Este equipo se encargará de ejecutar o darle seguimiento a lo que el Consejo decida, siguiendo las reglas internas que ellos mismos se pongan. La persona que esté al frente de ese equipo (el o la Secretaria Técnica) será elegida por los miembros del Consejo.
Texto oficial
Artículo 13.- El Consejo contará con un Secretariado Técnico, que dará trámite a sus decisiones en los términos que establezca el Reglamento Interior. El Secretario(a) Técnico(a) será designado(a) por el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.