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Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes) tendrá un equipo o persona encargada de hacer oficina, llamado Secretariado Técnico. Este equipo se encargará de ejecutar o darle seguimiento a lo que el Consejo decida, siguiendo las reglas internas que ellos mismos se pongan. La persona que esté al frente de ese equipo (el o la Secretaria Técnica) será elegida por los miembros del Consejo.

Texto oficial

Artículo 13.- El Consejo contará con un Secretariado Técnico, que dará trámite a sus decisiones en los términos que establezca el Reglamento Interior. El Secretario(a) Técnico(a) será designado(a) por el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.