LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca proteger el medio ambiente y el orden del territorio. Su objetivo principal es definir cómo funciona la Procuraduría Ambiental, qué puede hacer y los pasos que debe seguir. En pocas palabras, esta ley le da las reglas a la dependencia encargada de cuidar los recursos naturales y el crecimiento ordenado de la ciudad.
- Art. 2La Procuraduría es una oficina del gobierno que cuida el medio ambiente y el orden del territorio en la Ciudad de México. Es como una empresa pública que tiene su propio dinero y puede tomar decisiones por sí sola para hacer bien su trabajo. Su objetivo es defender tu derecho a tener un ambiente sano y a que se use el suelo y los recursos naturales de forma inteligente, para que tú puedas vivir mejor, crecer sano y sentirte bien. Para lograrlo, revisa que se cumplan las leyes ambientales y de ordenamiento territorial, y también protege, cuida y repara el ambiente y el equilibrio ecológico en la capital.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario para entender una ley. Aquí te explican qué significan palabras clave, como **"Acción precautoria"**, que son acciones que la Procuraduría puede tomar de inmediato para evitar un daño ambiental grave en la Ciudad de México o, si el daño ya pasó, para repararlo. También definen que la **"Administración Pública"** son todas las dependencias del gobierno de la Ciudad, y que el **"Congreso"** es el de la Ciudad de México. Otros términos importantes: el **"Procedimiento Administrativo de Investigación"** es cuando la Procuraduría investiga denuncias o situaciones que puedan dañar el ambiente, y el **"Requerimiento de Inspección"** es cuando le piden a otra autoridad que revise algo. Básicamente, este artículo te da el significado exacto de estos conceptos para que la ley se entienda de manera clara y sin confusiones.
- Art. 4Este artículo dice que los bienes de la Procuraduría (como oficinas, vehículos o muebles) son los que usa para hacer su trabajo, el dinero que le asigne el gobierno de la Ciudad de México en su presupuesto anual, y cualquier otra cosa o recurso que reciba, ya sea por donación o compra. También aclara que la Procuraduría tiene que manejar esos bienes y dinero siguiendo las leyes y los planes que ya fueron aprobados. En pocas palabras, solo puede gastar o usar lo que le den, pero siempre con reglas claras.
- Art. 5La Procuraduría Ambiental tiene varias funciones principales: primero, recibe y atiende tus quejas sobre problemas de medio ambiente o desorden en el territorio, como construcciones ilegales o daños ecológicos. También puede denunciar ante otras autoridades cualquier acto o descuido que viole las leyes ambientales, de cuidado animal o que ponga en riesgo a su propio personal. Además, defiende los derechos de las víctimas de delitos ambientales y, si se lo piden, actúa como asesor técnico en juicios penales. La Procuraduría investiga por sí sola las posibles violaciones, hace visitas para verificar los hechos y te puede citar para que des tu versión. Por último, pide documentos a otras dependencias para investigar, siempre y cuando no sea información secreta o privada, y realiza operativos de vigilancia para checar que se cumplan las leyes de ambiente, orden urbano y bienestar animal.
- Art. 6La Procuraduría está formada por varias partes: un Consejo de Gobierno, un Procurador o Procuradora, y tres subprocuradurías (una para el medio ambiente y protección de animales, otra para ordenamiento territorial y otra para asuntos legales). También tiene un Comité Técnico Asesor, tres coordinaciones (técnica, administrativa y de participación ciudadana), y varias direcciones y jefaturas. Todas estas áreas solo pueden hacer lo que la ley o el reglamento les permite expresamente.
- Art. 7Este artículo explica cómo se elige a la persona encargada de la Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México. Primero, la Jefa o Jefe de Gobierno propone tres candidatos al Congreso local para que elijan a uno. Después, una comisión especial del Congreso cita a los aspirantes para que vayan a responder preguntas en un plazo máximo de 10 días. Luego, el Congreso elige al nuevo Procurador o Procuradora con el voto de la mayoría de sus integrantes. Por último, cuando el Congreso avisa quién fue el elegido, la Jefa o Jefe de Gobierno lo nombra oficialmente en el cargo.
- Art. 8Para ser Procurador o Subprocurador, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano. Además, el día que te nombren debes tener al menos 30 años. También debes tener experiencia y conocimientos verificables sobre medio ambiente y cómo se ordena el territorio, así como de las leyes que están vigentes en la Ciudad de México. Por último, debes tener buena fama, no haber sido condenado por un delito intencional que implique cárcel, y no estar inhabilitado por las leyes.
- Art. 9El Procurador o Procuradora dura cuatro años en su puesto y solo puede estar otro periodo más si lo ratifican, es decir, si lo confirman otra vez siguiendo los mismos pasos del artículo 7. Solo lo pueden quitar si pasa algo grave según lo que dice la Constitución en su Título Cuarto. Si renuncia o lo remueven, alguien de los Subprocuradores lo reemplaza de manera temporal, mientras el Consejo elige a quién y el Jefe de Gobierno hace el nombramiento formal con el mismo procedimiento de ratificación.
- Art. 10La persona encargada de la Procuraduría tiene varias obligaciones importantes: puede representar legalmente a la institución y proponer planes de trabajo y el presupuesto necesario para que funcione. También puede emitir recomendaciones y sanciones relacionadas con el medio ambiente, el orden de la ciudad o el bienestar animal, y denunciar delitos ante el Ministerio Público si alguien daña el ambiente o atenta contra la Procuraduría. Además, puede crear áreas de trabajo, pedir copias certificadas de documentos, nombrar o despedir empleados, y delegar sus funciones a otros jefes, siempre publicando los acuerdos en la Gaceta Oficial. En resumen, es como la persona que dirige y organiza todo lo que hace la Procuraduría.
- Art. 11Cada año, la persona que está al mando de la Procuraduría tiene que mandar un informe al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México, contando todo lo que hicieron en ese año. Ese informe debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad (que es como el periódico oficial del gobierno). Ahí va a explicar cuántas quejas recibieron, qué investigaciones y acuerdos lograron, y qué decisiones tomaron. También tiene que decir qué recomendaciones hicieron, cuáles fueron rechazadas, cuáles se cumplieron y cuáles están pendientes, además de datos de interés general.
- Art. 12El Consejo de Gobierno es el grupo de personas que deciden cómo funciona la Procuraduría (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México). Está formado por: el Jefe de Gobierno de la ciudad o alguien que él designe (quien preside las reuniones); representantes de varias secretarías (como Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, Obras, Movilidad y el Instituto de Planeación); y cuatro Consejeros Ciudadanos (personas comunes que cumplen ciertos requisitos). Estos consejeros ciudadanos no son empleados del gobierno, así que no reciben sueldo ni tienen relación laboral con la Procuraduría. Además, para que haya igualdad entre hombres y mujeres, no puede haber más del 60% de personas de un mismo género en el Consejo, a menos que haya razones especiales. El Procurador o Procuradora (jefe de la Procuraduría) solo puede ir a las reuniones para opinar, pero no para votar.
- Art. 13El Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes) tendrá un equipo o persona encargada de hacer oficina, llamado Secretariado Técnico. Este equipo se encargará de ejecutar o darle seguimiento a lo que el Consejo decida, siguiendo las reglas internas que ellos mismos se pongan. La persona que esté al frente de ese equipo (el o la Secretaria Técnica) será elegida por los miembros del Consejo.
- Art. 14El Consejo tiene varias tareas importantes. Aprueba el reglamento de la ley y sus cambios, el presupuesto anual y los programas de trabajo que proponga el Procurador. También da su opinión sobre el informe de la Procuraduría, aprueba los manuales de organización y elige al Secretario Técnico. Además, apoya a la Procuraduría para que cumpla con las leyes de medio ambiente, ordenamiento territorial y protección animal en la Ciudad de México. Por último, establece las reglas de funcionamiento del Consejo de Gobierno y el Comité Técnico Asesor.
- Art. 15El Consejo se junta cada tres meses de manera normal, y tantas veces como haga falta si es urgente, siguiendo las reglas del Reglamento. Para decidir algo, solo necesita que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo (mayoría de votos).
- Art. 15 BISLa Procuraduría tendrá un grupo de personas llamado Comité Técnico Asesor. Este comité sirve para dar opiniones y proponer ideas sobre cómo proteger el medio ambiente y organizar el uso del suelo en la Ciudad de México. Además, puede sugerir quiénes deberían ser los jefes y coordinadores de la Procuraduría, y revisar los informes de su trabajo. Este comité estará formado por el jefe de la Procuraduría, un secretario técnico y diez consejeros ciudadanos. El jefe puede invitar a otras personas del gobierno o especialistas cuando se necesite su opinión. Los consejeros ciudadanos deben ser personas con buena reputación y experiencia en temas ambientales o legales. Estos consejeros son elegidos por el Congreso, con el voto de al menos dos de cada tres diputados. Las comisiones del Congreso encargadas del medio ambiente proponen a los candidatos después de consultar con grupos de la sociedad.
- Art. 16Mientras trabajen en la Procuraduría, el Procurador, los Subprocuradores y los jefes de las oficinas no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno o de una empresa privada. La única excepción es si dan clases, participan en algún cargo honorífico (sin paga) o atienden un asunto personal o familiar, siempre y cuando eso no estorbe sus labores. Además, al elegir a las personas para estos puestos, se debe procurar que haya el mismo número de hombres y mujeres, como lo marca la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 17La Procuraduría Ambiental tiene que dar a conocer ampliamente qué hace y qué servicios ofrece a la gente de la Ciudad de México, como quejas o asesorías. También debe promocionar sus programas para que todas las personas puedan acceder fácilmente a ellos. Además, tiene que informar sobre sus recomendaciones y las decisiones importantes que tome para cuidar el medio ambiente y el orden del territorio. Por último, debe hacer públicos sus reportes periódicos para que todos estén enterados de lo que está haciendo.
- Art. 18La Procuraduría empieza a actuar cuando alguien presenta una queja o denuncia siguiendo las reglas de esta ley. También puede actuar por iniciativa propia, sin que nadie le pida nada, pero solo si el Procurador o la Procuradora lo autoriza de acuerdo con lo que marca la ley.
- Art. 19Cuando tengas algún asunto en la Procuraduría, los trámites deben ser rápidos y fáciles de entender, sin tanto papeleo complicado. Solo te pedirán lo necesario para armar tu expediente. Además, todo el proceso debe hacerse con honestidad, transparencia y sin rodeos, buscando siempre resolver las cosas de forma clara y directa. Siempre van a preferir hablar contigo en persona antes que usar cartas o documentos, para que los asuntos no se retrasen. Todo esto lo hacen para proteger tu derecho a tener un medio ambiente sano y que puedas vivir con salud y bienestar.
- Art. 20Los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) tienen la obligación de ayudar de manera rápida y correcta a los agentes de la Procuraduría (como la fiscalía) cuando estos hagan su trabajo. Si les piden un informe, deben entregarlo en un plazo de 10 días hábiles (días que sí se laboran, sin contar fines de semana ni festivos), y también deben darles copias de documentos gratis si son necesarios para investigar denuncias. Si no pueden dar esos informes o copias, deben explicarlo por escrito y decir por qué, acompañando pruebas de lo que dicen. El acceso a los papeles solo es válido si está justificado y tiene que ver con quejas o investigaciones que la Procuraduría esté manejando. Los funcionarios que no cumplan con esto se pueden meter en problemas por faltar a sus obligaciones, y pueden recibir castigos según la ley de responsabilidades de la Ciudad de México.
- Art. 21La Procuraduría, cuando inicia un trámite o investigación por su propio trabajo, debe seguir las reglas que vienen en esta Ley y en su Reglamento. Para llenar los vacíos o aclarar dudas durante esos trámites, se usa primero la Ley Ambiental de la Ciudad de México, luego la Ley de Procedimiento Administrativo, y por último el Código de Procedimientos Civiles. Esto significa que si la ley principal no dice algo, se toma prestado de esas otras leyes en ese orden específico.
- Art. 21 BISLa Fiscalía (antes llamada Procuraduría) tiene que hacer un reporte escrito de todo lo que pase durante la investigación, como las entrevistas o visitas que haga. Este reporte se llama "acta circunstanciada" y sirve para dejar constancia de lo que ocurrió. Cuando alguien presenta una queja o denuncia, las decisiones de la Fiscalía no detienen ni cancelan los plazos legales que tengas para defenderte por otras vías, como ir a un juicio. Esto significa que, aunque estés esperando una respuesta de ellos, los tiempos para demandar o reclamar por fuera siguen corriendo. La Fiscalía está obligada a decirte esto desde el momento en que recibe tu denuncia.
- Art. 22Cualquier persona, grupo social, organización o asociación puede denunciar ante la Procuraduría Ambiental algo que dañe o pueda dañar la naturaleza o los recursos naturales, o que viole las leyes ambientales de la Ciudad de México. Puedes hacer tu denuncia por escrito, por teléfono, por correo electrónico o por cualquier otro medio que la Procuraduría autorice. Si denuncias por teléfono o correo electrónico, tienes que confirmarla por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes; si no lo haces, se considerará que no presentaste la denuncia. Pero si la Procuraduría ve que el asunto es grave, igual puede investigarlo por su cuenta. El servidor público que reciba tu denuncia tiene la obligación de registrarla.
- Art. 22 BISCuando un grupo de vecinos, un comité ciudadano, un consejo del pueblo o una organización ciudadana (como una ONG) quiere reportar un problema o una falta, debe nombrar a una sola persona que los represente a todos para hacer el trámite. En el reporte que presenten, tienen que incluir: el nombre de quien denuncia y cómo contactarlo (dirección, teléfono y correo si tiene); una explicación clara y breve de lo que pasó o lo que alguien dejó de hacer, junto con las razones por las que lo reportan; el nombre y domicilio del probable responsable, si es posible; la dirección o pistas del lugar donde ocurrieron los hechos; y las pruebas que tengan, como fotos o documentos. El escrito debe llevar la firma de quien denuncia o de su representante, la fecha y el lugar, y si quieren, pueden autorizar a alguien más para que reciba avisos. Si no quieren que se sepan sus datos, pueden pedirle a la Procuraduría que los mantenga en secreto, y ellos deben guardar la confidencialidad. La Procuraduría tiene formatos ya hechos para que sea más fácil hacer el reporte. Solo puedes presentar la denuncia dentro del año siguiente a cuando empezó el problema o te diste cuenta de él. Pero si el daño es muy grave para el ambiente, los recursos naturales o el orden del territorio, la Procuraduría puede darte más tiempo, pero solo si lo justifica por escrito.
- Art. 23La Procuraduría Ambiental puede iniciar investigaciones por su cuenta, sin esperar a que alguien se queje, cuando exista un riesgo de daño al medio ambiente o a los recursos naturales. También puede investigar si ve información en las noticias o en cualquier otro lugar, si recibe denuncias que no fueron ratificadas (es decir, que la persona no confirmó formalmente), o si considera que el caso es muy importante para hacer que se cumplan las leyes ambientales y de ordenamiento territorial.
- Art. 23 BISCuando la Procuraduría (la dependencia que representa al gobierno en temas legales) empieza una investigación por su cuenta, sin que alguien se lo pida, tiene que hacerla y terminarla siguiendo las mismas reglas que se usan para las quejas que presenta la gente común. Es decir, aunque ellos inicien el caso de oficio (sin denuncia de por medio), aplican los mismos pasos y tiempos que si alguien hubiera ido a poner una queja. Este artículo se agregó a la ley desde enero de 2006.
- Art. 24Cuando mandes tu denuncia por escrito o vayas a ratificarla (confirmarla en persona), la Procuraduría va a decidir si la acepta o no. Si la rechazan, te van a explicar bien por qué no procedió y te van a orientar sobre qué pasos puedes seguir después, además de decirte a qué otras autoridades puedes acudir para resolver tu problema.
- Art. 25Cuando alguien presenta una queja por daños al medio ambiente o al orden territorial en la Ciudad de México, o la Procuraduría empieza una investigación por su cuenta, esta institución puede tomar varias acciones. Por ejemplo, puede pedir documentos oficiales o acceso a archivos para revisar información, siempre y cuando no sea secreta. También puede exigir un informe a la autoridad señalada como responsable, hacer recorridos para verificar los hechos, o solicitar medidas temporales para evitar más daños, como suspender una obra. Además, puede pedir a los involucrados que entreguen datos útiles, vigilar que se cumplan las reglas, y hasta citar a declarar a las personas implicadas si lo considera necesario.
- Art. 25 BISCuando alguien presente una queja, la Procuraduría primero buscará resolverla rápido y con pocos recursos, y antes que nada checará si se puede llegar a un arreglo sin necesidad de un juicio. Dentro de 30 días hábiles después de aceptar tu queja, la Procuraduría te debe informar qué pasó con ella. Si hay una emergencia, les avisarán a las autoridades por correo electrónico o mensaje de texto para que expliquen su versión en menos de 10 días hábiles, aunque en casos urgentes ese plazo se puede acortar. Si las autoridades no responden a tiempo o se tardan sin justificación, se dará por hecho que lo que tú denunciaste es cierto, a menos que después demuestren lo contrario.
- Art. 26Mira, este artículo dice que la Procuraduría no va a aceptar tu denuncia si pasa alguna de estas tres cosas: primero, si el asunto que cuentas no es algo que ellos puedan atender (no es su chamba); segundo, si es imposible por ley o en la práctica investigar lo que denuncias; o tercero, si el asunto ya está siendo revisado por un juez o tribunal. Si tu denuncia cae en alguno de estos casos, la Procuraduría te avisará por escrito por qué no la aceptó, y además te dará orientación y consejos legales para que puedas llevar tu asunto por el camino correcto.
- Art. 26 BISEste artículo dice que si la Procuraduría Ambiental (como la policía ecológica) encuentra pruebas en una inspección de que hay daños graves a la naturaleza, a la ciudad o a edificios importantes de la Ciudad de México, puede ordenar medidas urgentes para evitar que el problema empeore. Estas medidas se le notifican a la persona responsable y se le da un plazo para cumplirlas. Solo duran el tiempo necesario para arreglar el daño. El otro párrafo explica que el Procurador debe crear reglas claras para elegir, capacitar y renovar cada año a los inspectores que hacen estas revisiones.
- Art. 27El trámite de tu denuncia se termina cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo usando métodos como la mediación o la conciliación. También se termina si la dependencia o autoridad a la que denunciaste resuelve tu queja de forma adecuada, según lo que opine la Procuraduría, o si te informan por escrito qué pasó con tu caso. Otra forma de que termine es cuando ya se hicieron todas las investigaciones que marca la ley, y eso puede servir para dar una recomendación. Si tú decides retirar tu denuncia por tu cuenta, la Procuraduría puede revisar si vale la pena seguir investigando por su lado. Por último, el proceso se cierra si ya no se puede continuar por razones legales o materiales, o por otras causas que diga la ley.
- Art. 27 BISDesde que se recibe tu queja (denuncia), el Procurador o los jefes de las oficinas mencionadas en la ley deben contactarte de inmediato a ti, al que denunció. Si hace falta, también se comunicarán con la autoridad responsable para tratar de llegar a un acuerdo entre todas las partes. Todo esto tiene que hacerse respetando las leyes de medio ambiente y uso del suelo, buscando solucionar el problema rápido a través de opciones como platicar con un mediador, negociar con un conciliador o resolverlo con un árbitro. Estas opciones son mecanismos alternativos para arreglar conflictos sin necesidad de ir a juicio. Los pasos para usarlos los define el reglamento de esta ley.
- Art. 28La Procuraduría puede tratar de hacer un acuerdo entre las personas que tienen un problema ambiental, pero solo si lo cree necesario y antes de que se decida algo definitivo. Para eso, puede citarte a sus oficinas o a otro lugar para que platiquen. Pero aunque lleguen a un arreglo, los que hayan violado las leyes ambientales siguen siendo responsables. El objetivo del acuerdo es reparar el daño al medio ambiente, no dejar libre al que causó el problema.
- Art. 29En la reunión oficial, el funcionario de la Procuraduría encargado del caso les va a leer a las dos partes un resumen de la queja, del reporte de la autoridad (si es que lo pidió) y de los datos importantes del expediente. También les va a señalar en qué están de acuerdo y en qué se están peleando, y les va a proponer opciones para resolver el asunto sin favorecer a nadie. Al final de esa reunión se hace un acta (un documento escrito) que registra todo lo que pasó.
- Art. 30Si las personas involucradas llegan a un acuerdo, firman un documento que debe cumplir con la ley. En ese caso, la queja se da por terminada solo cuando la Procuraduría compruebe que se cumplió todo lo prometido. Si no se cumple dentro del tiempo acordado, la Procuraduría sigue con el proceso de la queja como marca la ley. Además, la Procuraduría tiene que enviar ese acuerdo a las autoridades correspondientes para que hagan lo que les toque.
- Art. 30 BISEl artículo 30 BIS dice que todas las pruebas que presenten tanto la gente común como las autoridades o servidores públicos, o las que la Procuraduría (la dependencia encargada de investigar) pida por su cuenta, se van a revisar juntas, usando la lógica, la experiencia y lo que dice la ley, para que demuestren si lo que se denunció es cierto o no. El artículo 30 BIS 1 establece que las conclusiones finales del expediente (el documento donde se guarda toda la investigación) solo se basan en los papeles y pruebas que están dentro de ese mismo expediente. Esto quiere decir que las resoluciones, recomendaciones o sugerencias no pueden considerar cosas que no estén ahí. El artículo 30 BIS 2 indica que, al terminar la investigación, se deben analizar todos los hechos, argumentos, pruebas y diligencias (como las visitas o entrevistas) para decidir si hubo violaciones a las leyes de medio ambiente o de ordenamiento territorial. Con eso, se prepara el proyecto de resolución, recomendación o sugerencia final.
- Art. 31La Procuraduría Ambiental te va a echar la mano cuando alguna autoridad (del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) no cumpla con las leyes de protección al ambiente o de ordenamiento del territorio. Si esa autoridad hace algo malo, deja de hacer lo que debe o permite que se dañe el medio ambiente, la Procuraduría le va a emitir una Recomendación (que es como un llamado de atención formal para que corrija el problema). También aplica si las acciones de la autoridad ya están causando o pueden causar un daño grave a la naturaleza o a los recursos naturales de la Ciudad de México.
- Art. 32La Procuraduría (que es una especie de oficina que cuida el medio ambiente) puede mandar sugerencias al Congreso o a los jueces para que las tomen en cuenta. Esto lo hace cuando, durante su trabajo, se da cuenta de que hace falta que esas autoridades actúen para mejorar cómo se aplican y cumplen las leyes de medio ambiente y ordenamiento territorial (cómo se usa el suelo en la ciudad). Esas sugerencias pueden ser sobre leyes nuevas, juicios, trámites o cualquier asunto que sea de su responsabilidad.
- Art. 32 BISLa Procuraduría, cuando te hace una sugerencia (una recomendación formal sobre problemas ambientales o de ordenamiento territorial), debe incluir en ese documento lo siguiente: primero, los hechos o situaciones que originaron la sugerencia; segundo, las leyes o reglas relacionadas con el tema; tercero, una explicación clara del problema ambiental o de territorio que se está atendiendo, y si aplica, los indicadores que muestren cómo se ha manejado el asunto; y cuarto, las razones técnicas y legales que justifican por qué se hace esa sugerencia.
- Art. 33La Procuraduría Ambiental, cuando te da una recomendación, debe incluir al menos estos cuatro puntos: primero, un resumen breve de lo que pasó y por qué se inició el caso (por una queja, una investigación o un estudio). Segundo, tiene que explicar cómo la conducta de la autoridad a la que va dirigida la recomendación encaja en la ley. Tercero, debe mostrar las pruebas y los argumentos legales que demuestran que sí hay un problema. Y cuarto, tiene que decir claramente qué acciones específicas debe hacer esa autoridad para cumplir la ley ambiental o de ordenamiento territorial, o para hacerla más eficiente.
- Art. 33 BISUna recomendación de derechos humanos se hace pública, pero no es una orden obligatoria para la autoridad a la que va dirigida. Esto significa que por sí sola no puede cancelar, cambiar o anular ninguna decisión o acción que haya provocado la queja. Sin embargo, la autoridad que recibe la recomendación está obligada a responder por escrito, explicando si la acepta o no y por qué.
- Art. 34Cuando una autoridad recibe una recomendación por parte de la Procuraduría, la tienen que notificar al instante para que empiece a hacer lo necesario para cumplirla. La autoridad tiene 10 días hábiles para decir si la acepta o no, y luego 15 días más para demostrar que ya la cumplió. Si la autoridad la acepta, la Procuraduría se asegura de que se cumpla tal como se acordó. Si la rechaza, debe explicar por qué y publicar esa respuesta en su página de internet. Si no lo hace, puede meterse en problemas y recibir sanciones conforme a la ley.
- Art. 34 BISAquí te va la explicación en palabras sencillas: Cuando la Procuraduría (la dependencia encargada de vigilar estos temas) da una sugerencia, tiene que pasarla de inmediato al Congreso o a un juez para que ellos tomen las medidas necesarias para que se cumpla. La autoridad que recibe la sugerencia tiene 30 días hábiles (días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos) para contestar qué va a hacer y en qué tiempo. La Procuraduría debe darle seguimiento a todo y hacer pública la información. Si alguna autoridad o servidor público se hace wey o pone trabas para no cooperar, la Procuraduría puede hacer informes especiales y hasta pedirle una llamada de atención (amonestación) a su jefe, sin que eso quite que pueda haber multas o castigos más serios. El Congreso también puede pedirles a las autoridades que vayan a explicar por qué no aceptaron o cumplieron una recomendación, y esas recomendaciones y sugerencias solo aplican para el caso específico, no para otros parecidos. Además, la Procuraduría puede usar métodos como la mediación o el arbitraje para resolver problemas sin llegar a un pleito legal.
- Art. 35Si la Procuraduría te impone una medida preventiva (como multas o asegurarte bienes) y no estás de acuerdo, puedes quejarte usando el "recurso de inconformidad". Ese recurso funciona igual que en la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, pero los pasos para resolverlo están en esta misma ley que estás consultando. En pocas palabras: tienes derecho a defenderte si crees que la medida es injusta.
- Art. 35 BISCuando la Procuraduría Ambienta (que cuida el medio ambiente y el orden del territorio) emite una Recomendación, Sugerencia, acuerdo o resolución durante una investigación, **no puedes presentar ningún recurso o queja para impugnarla** (es decir, para tratar de cambiarla o anularla ante otra autoridad). Eso significa que lo que decida esa autoridad en ese momento es definitivo, aunque no estés de acuerdo.