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Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría te impone una medida preventiva (como multas o asegurarte bienes) y no estás de acuerdo, puedes quejarte usando el "recurso de inconformidad". Ese recurso funciona igual que en la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, pero los pasos para resolverlo están en esta misma ley que estás consultando. En pocas palabras: tienes derecho a defenderte si crees que la medida es injusta.

Texto oficial

Artículo 35. En contra de las resoluciones que dicte la Procuraduría, con motivo de la imposición de las acciones precautorias a que se refiere esta Ley, será procedente el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y su desahogo se dará conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo reformado GOCDMX 14-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.