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Artículo 34 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Cuando la Procuraduría (la dependencia encargada de vigilar estos temas) da una sugerencia, tiene que pasarla de inmediato al Congreso o a un juez para que ellos tomen las medidas necesarias para que se cumpla. La autoridad que recibe la sugerencia tiene 30 días hábiles (días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos) para contestar qué va a hacer y en qué tiempo. La Procuraduría debe darle seguimiento a todo y hacer pública la información. Si alguna autoridad o servidor público se hace wey o pone trabas para no cooperar, la Procuraduría puede hacer informes especiales y hasta pedirle una llamada de atención (amonestación) a su jefe, sin que eso quite que pueda haber multas o castigos más serios. El Congreso también puede pedirles a las autoridades que vayan a explicar por qué no aceptaron o cumplieron una recomendación, y esas recomendaciones y sugerencias solo aplican para el caso específico, no para otros parecidos. Además, la Procuraduría puede usar métodos como la mediación o el arbitraje para resolver problemas sin llegar a un pleito legal.

Texto oficial

Artículo 34 BIS.- Una vez emitida la sugerencia, se presentará de inmediato al Congreso o a la autoridad jurisdiccional que corresponda, a fin de que tomen las medidas necesarias para su cumplimiento. Párrafo reformado GOCDMX 14-01-2021 La autoridad a la que se dirija la Sugerencia deberá pronunciarse respecto del contenido de la misma dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a su notificación, informando a la Procuraduría las acciones que en consecuencia realizará y los plazos correspondientes. La Procuraduría deberá dar seguimiento a las acciones que se deriven de las Sugerencias que emita y hacer pública la información y documentación correspondiente. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 Artículo 34 BIS 1.- La Procuraduría podrá elaborar y difundir públicamente informes especiales cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado. Asimismo, en el supuesto referido, la Procuraduría podrá solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, al superior jerárquico del servidor público de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que pudiera acreditarse en el caso específico por la conducta de los servidores públicos. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 Artículo 34 BIS 2.- El Congreso a petición de la Procuraduría o de las Comisiones de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica y Animal, y de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda, podrá solicitar a las autoridades y personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, información o su comparecencia para justificar las razones de sus acciones u omisiones, cuando: Párrafo reformado GOCDMX 14-01-2021 I. No acepten las Recomendaciones de la Procuraduría o lo hagan parcialmente; o Adicionado GODF 09-01-2006 II. Incumplan total o parcialmente esas Recomendaciones. Adicionado GODF 09-01-2006 Artículo 34 BIS 3.- Las Recomendaciones y Sugerencias, se referirán a casos concretos. Las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 SECCIÓN III BIS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección adicionada GOCDMX 20-07-2017 Artículo 34 BIS 4.- La Procuraduría podrá aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los que se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje, para garantizar la solución más favorable en la salvaguarda del derecho de los habitantes de la Ciudad de México a vivir en un medio ambiente sano y un ordenamiento territorial adecuados para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo adicionado GOCDMX 20-07-2017 Artículo 34 BIS 5.- En la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, regirán los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y economía. Artículo adicionado GOCDMX 20-07-2017 Artículo 34 BIS 6.- Los procedimientos de mediación y conciliación que lleve a cabo la Procuraduría se substanciarán conforme a lo establecido en esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Para salvaguardar la confidencialidad de las partes, la Procuraduría podrá utilizar las tecnologías de la información y de comunicación que juzgue pertinentes, o bien, según sea el caso, promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en los términos dispuestos en el Reglamento. Artículo adicionado GOCDMX 20-07-2017 Artículo 34 BIS 7.- La Procuraduría podrá actuar como árbitro en los casos en los que así le sea solicitado, resolviendo en amigable composición o en estricto derecho, con independencia, imparcialidad, objetividad y neutralidad. El procedimiento arbitral se substanciará conforme a lo establecido en el Reglamento, aplicándose supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, las disposiciones jurídicas de carácter internacional y demás normatividad aplicable. Párrafo reformado GOCDMX 24-12-2025 SECCIÓN V1 DE LOS RECURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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