Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad recibe una recomendación por parte de la Procuraduría, la tienen que notificar al instante para que empiece a hacer lo necesario para cumplirla. La autoridad tiene 10 días hábiles para decir si la acepta o no, y luego 15 días más para demostrar que ya la cumplió. Si la autoridad la acepta, la Procuraduría se asegura de que se cumpla tal como se acordó. Si la rechaza, debe explicar por qué y publicar esa respuesta en su página de internet. Si no lo hace, puede meterse en problemas y recibir sanciones conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 34.- Una vez emitida la Recomendación, se notificará de inmediato a la autoridad a la que vaya dirigida, a fin de que tome las medidas necesarias para su cumplimiento. La autoridad a la que se dirija la Recomendación, deberá responder si la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles y dispondrá de un lapso de quince días más para comprobar su cumplimiento. Aceptada la Recomendación, la Procuraduría deberá dar el seguimiento correspondiente a fin de garantizar que la misma se cumpla en sus términos Párrafo reformado GODF 31-10-2008 Cuando la autoridad no acepte la Recomendación deberá responder a la Procuraduría con los razonamientos que motivaron su decisión, asimismo la autoridad deberá publicar la respuesta en su portal de Internet. Párrafo reformado GODF 15-12-2011 La autoridad local que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, incurrirá en responsabilidad administrativa y se hará acreedor de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Párrafo adicionado GODF 15-12-2011 En los casos en que por la naturaleza de la Recomendación se requiera de un plazo adicional al señalado para su cumplimiento, la Procuraduría podrá ampliar o autorizar la prórroga que le solicite la autoridad correspondiente, hasta el doble de dicho plazo o por un plazo mayor debidamente justificado. La autoridad o servidor público que haya aceptado la Recomendación tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.