Artículo 33 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una recomendación de derechos humanos se hace pública, pero no es una orden obligatoria para la autoridad a la que va dirigida. Esto significa que por sí sola no puede cancelar, cambiar o anular ninguna decisión o acción que haya provocado la queja. Sin embargo, la autoridad que recibe la recomendación está obligada a responder por escrito, explicando si la acepta o no y por qué.
Texto oficial
Artículo 33 BIS.- La Recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia. Adicionado GODF 09-01-2006 Para efectos del párrafo anterior está obligado todo titular de la autoridad local en el marco de sus atribuciones a quien va dirigida la Recomendación a responder por escrito los motivos de aceptación o no de la misma. Párrafo adicionado GODF 15-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.