Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Ambiental, cuando te da una recomendación, debe incluir al menos estos cuatro puntos: primero, un resumen breve de lo que pasó y por qué se inició el caso (por una queja, una investigación o un estudio). Segundo, tiene que explicar cómo la conducta de la autoridad a la que va dirigida la recomendación encaja en la ley. Tercero, debe mostrar las pruebas y los argumentos legales que demuestran que sí hay un problema. Y cuarto, tiene que decir claramente qué acciones específicas debe hacer esa autoridad para cumplir la ley ambiental o de ordenamiento territorial, o para hacerla más eficiente.
Texto oficial
Artículo 33.- Las Recomendaciones que emita la Procuraduría deberán contener, por lo menos, lo siguiente: Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 I. Narración sucinta de los hechos que dieron origen a la denuncia, investigación de oficio o estudio, según corresponda; II. Descripción de la situación jurídica general en la que encuadre la conducta de la autoridad a la que se dirijan; III. Observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos con los que se tenga por acreditado el supuesto de su procedencia; y IV. Señalamiento de las acciones concretas que se solicitan a la autoridad llevar a cabo para observar la aplicación correcta o hacer más eficiente en su caso, la legislación vigente en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Artículo reformado GODF 09-01-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.