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Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Ambiental, cuando te da una recomendación, debe incluir al menos estos cuatro puntos: primero, un resumen breve de lo que pasó y por qué se inició el caso (por una queja, una investigación o un estudio). Segundo, tiene que explicar cómo la conducta de la autoridad a la que va dirigida la recomendación encaja en la ley. Tercero, debe mostrar las pruebas y los argumentos legales que demuestran que sí hay un problema. Y cuarto, tiene que decir claramente qué acciones específicas debe hacer esa autoridad para cumplir la ley ambiental o de ordenamiento territorial, o para hacerla más eficiente.

Texto oficial

Artículo 33.- Las Recomendaciones que emita la Procuraduría deberán contener, por lo menos, lo siguiente: Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 I. Narración sucinta de los hechos que dieron origen a la denuncia, investigación de oficio o estudio, según corresponda; II. Descripción de la situación jurídica general en la que encuadre la conducta de la autoridad a la que se dirijan; III. Observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos con los que se tenga por acreditado el supuesto de su procedencia; y IV. Señalamiento de las acciones concretas que se solicitan a la autoridad llevar a cabo para observar la aplicación correcta o hacer más eficiente en su caso, la legislación vigente en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Artículo reformado GODF 09-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.