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Artículo 32 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría, cuando te hace una sugerencia (una recomendación formal sobre problemas ambientales o de ordenamiento territorial), debe incluir en ese documento lo siguiente: primero, los hechos o situaciones que originaron la sugerencia; segundo, las leyes o reglas relacionadas con el tema; tercero, una explicación clara del problema ambiental o de territorio que se está atendiendo, y si aplica, los indicadores que muestren cómo se ha manejado el asunto; y cuarto, las razones técnicas y legales que justifican por qué se hace esa sugerencia.

Texto oficial

Artículo 32 BIS.- La sugerencia que emita la Procuraduría deberá contener, por lo menos lo siguiente: I. Los antecedentes que dieron origen a la sugerencia; II. La descripción del marco jurídico relativo a la materia sobre la que verse el instrumento; III. La descripción de la problemática ambiental o del ordenamiento territorial objeto de la Sugerencia, y en su caso los indicadores de gestión y de desempeño existentes en el tema, y IV. Los argumentos técnicos y jurídicos que fundamenten y motiven la Sugerencia. Artículo adicionado GODF 31-10-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.