Artículo 35 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Procuraduría Ambienta (que cuida el medio ambiente y el orden del territorio) emite una Recomendación, Sugerencia, acuerdo o resolución durante una investigación, **no puedes presentar ningún recurso o queja para impugnarla** (es decir, para tratar de cambiarla o anularla ante otra autoridad). Eso significa que lo que decida esa autoridad en ese momento es definitivo, aunque no estés de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 35 BIS.- En contra de las Recomendaciones, Sugerencias, acuerdos o resoluciones que se dicten dentro del procedimiento de investigación no procederá ningún recurso ni medio de impugnación. Artículo reformado GOCDMX 20-07-2017 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. La o el Jefe de Gobierno enviará las propuestas para la o el Procurador y las y los Consejeros a los que se refiere la fracción III del artículo 12 en un lapso de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto. TERCERO. El Consejo aprobará el Reglamento Interior de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, dentro de los noventa días posteriores a su constitución. CUARTO. El presupuesto aprobado para la Procuraduría para el año 2001, deberá ser liberado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para el funcionamiento de este organismo. QUINTO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 09 DE ENERO DE 2006. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2006. 1 N. de E. En la reforma del 20 de julio de 2017 publicada en la GOCDMX, se asigna el numeral V a la Sección denominada De los Recursos, debiendo ser Sección IV. SEGUNDO. Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Los procedimientos y recursos que correspondan a la Procuraduría en términos del presente Decreto, que a la fecha de su entrada en vigor se estén tramitando por otras instancias, se deberán atender por tales autoridades, hasta que se determine el archivo de los expedientes respectivos. CUARTO. El Consejo aprobará el proyecto de modificaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, que con motivo del presente Decreto sean procedentes, dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigor, a fin de que posteriormente se remita a la consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para los efectos legales que correspondan. Hasta en tanto se expidan dichas modificaciones se continuará aplicando el Reglamento vigente a la fecha, en lo que no se oponga al presente Decreto. QUINTO. El periodo de cuatro años a que se refiere el artículo 9 de este Decreto, no será aplicable en la gestión del actual titular de la Procuraduría. SEXTO. Durante el mes de enero de 2006, las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica y de Desarrollo e Infraestructura Urbana, deberán iniciar los procedimientos necesarios a fin de elegir o, en su caso, ratificar a los consejeros ciudadanos a que se refiere la presente ley. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 31 DE OCTUBRE DE 2008 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. CUARTO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento. QUINTO.- El Jefe de Gobierno realizará las reformas pertinentes al Reglamento de estas Leyes, a efecto de armonizarlo con el presente decreto, dentro de los tres meses siguientes de su publicación. SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 26 DE JUNIO DE 2009 Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 15 DE DICIEMBRE 2011 PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 25 DE JULIO DE 2012 PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- La modificación y adecuación de la reglamentación de estas leyes deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. TERCERO.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que deriven de la presente reforma seguirán en vigor aquéllas que no la contravengan. CUARTO.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento. QUINTO.- Las reformas a la Ley Ambiental del Distrito Federal, turnadas a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, durante el Primer Periodo Ordinario, el Primer Receso y el Segundo Periodo Ordinario, del Primer Año de Ejercicio, y las que se presenten en lo sucesivo, relativo a la Ley Ambiental del Distrito Federal, se entenderán referidas a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 10 DE ENERO DE 2014 ARTÍCULO PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2014 PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014. TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables. CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL 13 DE JULIO DE 2017 PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la aprobación el Presupuesto de Egresos de 2017, deberá asignar una partida presupuestal que contemple recursos suficientes para la implementación del Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL 20 DE JULIO DE 2017 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La sustanciación y resolución de los asuntos que se encuentren en trámite en la Procuraduría al momento de esta Ley, se concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciarse los procedimientos respectivos. TERCERO. El Ejecutivo publicará en un término de treinta días posteriores a la entrada en vigor del Presente Decreto las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL 14 DE ENERO DE 2021 PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la persona Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México presentará al Consejo de Gobierno de dicha institución el proyecto de reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, a efecto e armonizar su contenido al presente Decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.