Artículo 27 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que se recibe tu queja (denuncia), el Procurador o los jefes de las oficinas mencionadas en la ley deben contactarte de inmediato a ti, al que denunció. Si hace falta, también se comunicarán con la autoridad responsable para tratar de llegar a un acuerdo entre todas las partes. Todo esto tiene que hacerse respetando las leyes de medio ambiente y uso del suelo, buscando solucionar el problema rápido a través de opciones como platicar con un mediador, negociar con un conciliador o resolverlo con un árbitro. Estas opciones son mecanismos alternativos para arreglar conflictos sin necesidad de ir a juicio. Los pasos para usarlos los define el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 27 BIS.- Desde el momento en que se admita la denuncia, el Procurador o los titulares de las Subprocuradurías mencionadas en el artículo 6º de esta Ley, y en su caso, los servidores públicos adscritos a ellos, se pondrán en contacto inmediato con el o los denunciantes y si procede, con la autoridad responsable o competente para intentar avenir los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial aplicables, a fin de lograr una solución inmediata del problema o conflicto de que se trate, mediante la aplicación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje. El Reglamento de esta Ley determinará el procedimiento bajo el cual se desahogarán los mecanismos antes referidos. Artículo adicionado GODF 09-01-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.