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Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede tratar de hacer un acuerdo entre las personas que tienen un problema ambiental, pero solo si lo cree necesario y antes de que se decida algo definitivo. Para eso, puede citarte a sus oficinas o a otro lugar para que platiquen. Pero aunque lleguen a un arreglo, los que hayan violado las leyes ambientales siguen siendo responsables. El objetivo del acuerdo es reparar el daño al medio ambiente, no dejar libre al que causó el problema.

Texto oficial

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Procuraduría, en los casos en que por la naturaleza de la denuncia se considere necesario, y con el propósito de dar solución a la problemática respectiva, buscará avenir los intereses de las partes, en cualquier etapa del procedimiento y antes de que exista una determinación firme que lo concluya. Para tales fines, la Procuraduría podrá emplazar a que comparezcan los interesados en sus instalaciones o, cuando se considere necesario en otro lugar, a fin de desahogar las diligencias que correspondan. En ningún caso, los mecanismos alternativos de solución de controversias pueden eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de las disposiciones jurídicas ambientales y del ordenamiento territorial y tendrán por objeto resarcir los daños al ambiente o a los recursos naturales. Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.