Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la reunión oficial, el funcionario de la Procuraduría encargado del caso les va a leer a las dos partes un resumen de la queja, del reporte de la autoridad (si es que lo pidió) y de los datos importantes del expediente. También les va a señalar en qué están de acuerdo y en qué se están peleando, y les va a proponer opciones para resolver el asunto sin favorecer a nadie. Al final de esa reunión se hace un acta (un documento escrito) que registra todo lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 29.- En la audiencia, el servidor público de la Procuraduría designado para la atención del asunto, presentará a las partes un resumen de la denuncia, del informe de la autoridad en caso de que se hubiese requerido y de los demás hechos que consten en el expediente y que considere de importancia para la atención del asunto de que se trate, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, proponiéndoles de forma imparcial, opciones de solución. De toda audiencia se levantará el acta respectiva. Artículo reformado GODF 09-01-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.