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Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las personas involucradas llegan a un acuerdo, firman un documento que debe cumplir con la ley. En ese caso, la queja se da por terminada solo cuando la Procuraduría compruebe que se cumplió todo lo prometido. Si no se cumple dentro del tiempo acordado, la Procuraduría sigue con el proceso de la queja como marca la ley. Además, la Procuraduría tiene que enviar ese acuerdo a las autoridades correspondientes para que hagan lo que les toque.

Texto oficial

Artículo 30.- Si las partes llegasen a un acuerdo, se procederá a la firma del acta o convenio respectivo el cual deberá estar ajustado a derecho. En este caso, la denuncia se concluirá una vez que se acredite ante la Procuraduría el cumplimiento de los compromisos asumidos. Cuando no se hubieren cumplido esos compromisos dentro de los plazos establecidos para ello, la Procuraduría continuará con el procedimiento de atención a la denuncia conforme lo dispuesto en esta Ley. La Procuraduría deberá remitir a las autoridades competentes el convenio antes referido, para los efectos legales que correspondan. Artículo reformado GODF 09-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.