Artículo 30 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 BIS dice que todas las pruebas que presenten tanto la gente común como las autoridades o servidores públicos, o las que la Procuraduría (la dependencia encargada de investigar) pida por su cuenta, se van a revisar juntas, usando la lógica, la experiencia y lo que dice la ley, para que demuestren si lo que se denunció es cierto o no. El artículo 30 BIS 1 establece que las conclusiones finales del expediente (el documento donde se guarda toda la investigación) solo se basan en los papeles y pruebas que están dentro de ese mismo expediente. Esto quiere decir que las resoluciones, recomendaciones o sugerencias no pueden considerar cosas que no estén ahí. El artículo 30 BIS 2 indica que, al terminar la investigación, se deben analizar todos los hechos, argumentos, pruebas y diligencias (como las visitas o entrevistas) para decidir si hubo violaciones a las leyes de medio ambiente o de ordenamiento territorial. Con eso, se prepara el proyecto de resolución, recomendación o sugerencia final.
Texto oficial
Artículo 30 BIS.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados, como por las autoridades o servidores públicos, o bien que la Procuraduría requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la denuncia. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 ARTÍCULO 30 BIS 1.- Las conclusiones del expediente, que serán la base de las resoluciones, Recomendaciones y Sugerencias que emita la Procuraduría, estarán sustentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 ARTÍCULO 30 BIS 2.- Concluida la investigación respectiva, se deberán analizar los actos, hechos u omisiones, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si existen o han existido violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, con el propósito de formular el proyecto de resolución, recomendación o sugerencia que corresponda. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 SECCIÓN III DE LAS RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.