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Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Ambiental te va a echar la mano cuando alguna autoridad (del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) no cumpla con las leyes de protección al ambiente o de ordenamiento del territorio. Si esa autoridad hace algo malo, deja de hacer lo que debe o permite que se dañe el medio ambiente, la Procuraduría le va a emitir una Recomendación (que es como un llamado de atención formal para que corrija el problema). También aplica si las acciones de la autoridad ya están causando o pueden causar un daño grave a la naturaleza o a los recursos naturales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 31.- La Procuraduría emitirá la Recomendación que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, cuando acredite actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, o cuando las acciones u omisiones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales de la Ciudad de México. Artículo reformado GOCDMX 20-07-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.