Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El trámite de tu denuncia se termina cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo usando métodos como la mediación o la conciliación. También se termina si la dependencia o autoridad a la que denunciaste resuelve tu queja de forma adecuada, según lo que opine la Procuraduría, o si te informan por escrito qué pasó con tu caso. Otra forma de que termine es cuando ya se hicieron todas las investigaciones que marca la ley, y eso puede servir para dar una recomendación. Si tú decides retirar tu denuncia por tu cuenta, la Procuraduría puede revisar si vale la pena seguir investigando por su lado. Por último, el proceso se cierra si ya no se puede continuar por razones legales o materiales, o por otras causas que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 27.- El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestos siguientes: Párrafo reformado GODF 31-10-2008 I. Las partes avengan sus intereses, a través de algunos de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere esta Ley; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 II. La dependencia, entidad, órgano desconcentrado o autoridad jurisdiccional, o en su caso el Poder Legislativo, hayan atendido adecuadamente, a juicio de la Procuraduría la pretensión del denunciante o le hayan informado por escrito sobre los resultados en la gestión de los hechos que motivaron su denuncia; Fracción reformada GODF 09-01-2006 III. Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento, para la atención de la denuncia. Las resoluciones emitidas en estos términos, podrán ser valoradas para la emisión de una recomendación o sugerencia; Fracción reformada GODF 31-10-2008 IV. Que el denunciante manifieste expresamente su desistimiento, en cuyo caso la Procuraduría valorará la procedencia del inicio de la investigación de oficio correspondiente; Fracción reformada GODF 31-10-2008 V. La Subprocuraduría competente, determine la procedencia de la elaboración de una recomendación o sugerencia, la cual será puesta a consideración del Procurador (a); Fracción reformada GODF 31-10-2008 VI. Por causas que imposibiliten legal o materialmente su continuación; y VII. Exista alguna otra causa prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.