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Artículo 26 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la Procuraduría Ambiental (como la policía ecológica) encuentra pruebas en una inspección de que hay daños graves a la naturaleza, a la ciudad o a edificios importantes de la Ciudad de México, puede ordenar medidas urgentes para evitar que el problema empeore. Estas medidas se le notifican a la persona responsable y se le da un plazo para cumplirlas. Solo duran el tiempo necesario para arreglar el daño. El otro párrafo explica que el Procurador debe crear reglas claras para elegir, capacitar y renovar cada año a los inspectores que hacen estas revisiones.

Texto oficial

Artículo 26 BIS.- Cuando de los resultados asentados en un acta de Reconocimiento de Hechos practicado por la Procuraduría en los términos de la presente Ley y su Reglamento, existan indicios para presumir desequilibrio ecológico; daños o deterioro al ambiente o a cualquiera de sus componentes; daños o deterioro a la infraestructura urbana, a la vía pública, al uso del suelo, al paisaje urbano o al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México, la Procuraduría podrá, con la debida fundamentación y motivación, imponer acciones precautorias en materia ambiental y del ordenamiento territorial notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas acciones precautorias tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. Artículo reformado GOCDMX 20-07-2017 Artículo 26 BIS 1.- El Procurador (a) formulará la política de reconocimiento de hechos de la Procuraduría, a través de los programas y lineamientos que se expidan, los cuales contendrán como mínimo: I. Los criterios de selección y evaluación, para la acreditación de investigadores; II. La capacitación permanente de investigadores, y III. La renovación anual de las acreditaciones. Artículo adicionado GODF 31-10-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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