Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que la Procuraduría no va a aceptar tu denuncia si pasa alguna de estas tres cosas: primero, si el asunto que cuentas no es algo que ellos puedan atender (no es su chamba); segundo, si es imposible por ley o en la práctica investigar lo que denuncias; o tercero, si el asunto ya está siendo revisado por un juez o tribunal. Si tu denuncia cae en alguno de estos casos, la Procuraduría te avisará por escrito por qué no la aceptó, y además te dará orientación y consejos legales para que puedas llevar tu asunto por el camino correcto.
Texto oficial
Artículo 26.- Las denuncias que se presenten ante la Procuraduría serán improcedentes en los siguientes casos: I. Cuando los hechos denunciados no sean de su competencia; II. Por existir imposibilidad legal o material para investigar los hechos denunciados; o III. El asunto de que se trate se encuentre pendiente de resolución por parte de órganos jurisdiccionales. En estos supuestos, la Procuraduría acordará la improcedencia de la denuncia y le notificará al denunciante las razones y fundamentos que tuvo para ello y, en su caso, le proporcionará la orientación y asesoría jurídica que requiera para que ejercite y de seguimiento a las acciones legales procedentes en virtud de los hechos denunciados. Artículo reformado GODF 09-01-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.