Artículo 25 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presente una queja, la Procuraduría primero buscará resolverla rápido y con pocos recursos, y antes que nada checará si se puede llegar a un arreglo sin necesidad de un juicio. Dentro de 30 días hábiles después de aceptar tu queja, la Procuraduría te debe informar qué pasó con ella. Si hay una emergencia, les avisarán a las autoridades por correo electrónico o mensaje de texto para que expliquen su versión en menos de 10 días hábiles, aunque en casos urgentes ese plazo se puede acortar. Si las autoridades no responden a tiempo o se tardan sin justificación, se dará por hecho que lo que tú denunciaste es cierto, a menos que después demuestren lo contrario.
Texto oficial
Artículo 25 BIS.- La Procuraduría determinará las acciones a seguir para atender en el menor tiempo posible con la menor cantidad de recursos, las denuncias ciudadanas que le presenten. En primer término, deberá evaluar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias. Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 En todo caso, la Procuraduría deberá informar al denunciante, dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes a la admisión de la denuncia, el resultado de las gestiones que hubiere realizado para su atención. Asimismo, la Procuraduría deberá hacer del conocimiento de los denunciantes y, en su caso, de las autoridades responsables o competentes, la admisión de la denuncia, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónico. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades que rindan un informe sobre los actos, hechos u omisiones que se señalen en la denuncia, el cual deberá presentar dentro de un plazo máximo de diez días hábiles y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Procuraduría se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido. La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la denuncia se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario. Artículo adicionado GODF 09-01-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.