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Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja por daños al medio ambiente o al orden territorial en la Ciudad de México, o la Procuraduría empieza una investigación por su cuenta, esta institución puede tomar varias acciones. Por ejemplo, puede pedir documentos oficiales o acceso a archivos para revisar información, siempre y cuando no sea secreta. También puede exigir un informe a la autoridad señalada como responsable, hacer recorridos para verificar los hechos, o solicitar medidas temporales para evitar más daños, como suspender una obra. Además, puede pedir a los involucrados que entreguen datos útiles, vigilar que se cumplan las reglas, y hasta citar a declarar a las personas implicadas si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 25.- Una vez admitida la denuncia o iniciada la investigación de oficio, la Procuraduría atendiendo a las características de los actos, hechos y omisiones denunciados y de los elementos con que cuente, procederá a realizar una o más de las siguientes acciones: Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 I. Requerir a las autoridades competentes la documentación necesaria, el acceso a la información contenida en los registros, archivos y bases de datos, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Se tendrá como excepción a la presente atribución la información que tenga carácter de confidencial o reservada en términos de las disposiciones aplicables; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 II. Requerir la rendición del informe correspondiente, a la autoridad presuntamente responsable, de los hechos denunciados; Fracción reformada GODF 31-10-2008 III. Llevar a cabo los reconocimientos de hechos para la substanciación del procedimiento administrativo de investigación de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 III BIS. Solicitar la ejecución de acciones precautorias o cualquier otra medida cautelar que corresponda en términos de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 IV. Requerir a las autoridades competentes la realización de las visitas de verificación e inspección y la aplicación de medidas de seguridad, correctivas o cualquier otra medida cautelar procedentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 IV BIS. Solicitar a los denunciados o interesados, la presentación de información y documentación relacionada con los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación realizada en coadyuvancia con otras autoridades; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 IV BIS 1. Solicitar en su caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la custodia de los folios reales ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la revocación y cancelación de las licencias, autorizaciones, permisos, certificados y registros, cuando se trasgredan las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, vigentes en la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 14-01-2021 IV BIS 2. Realizar las acciones de vigilancia cuando se trate de asuntos de su competencia; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 IV BIS 3. Representar el interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México en la defensa del derecho a un ambiente sano y un territorio ordenado; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 V. Citar a declarar, en caso de estimarlo necesario, a las personas involucradas en los hechos denunciados; Fracción reformada GODF 31-10-2008 VI. Aplicar en su caso, mecanismos alternativos de solución de controversias como la mediación, la conciliación y el arbitraje en término de esta Ley y su Reglamento Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VII. Elaborar, en su caso, los dictámenes técnicos necesarios para determinar en el expediente de la denuncia, las posibles afectaciones al ambiente o al ordenamiento territorial derivadas de los hechos denunciados y las acciones necesarias para su restitución; Fracción reformada GODF 31-10-2008 VIII. Allegarse de todo tipo de elementos probatorios, para el mejor conocimiento de los hechos, así como implementar y ejecutar criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, de investigación y en su caso de inteligencia, dirigidos a la detección de irregularidades en materia ambiental y del ordenamiento territorial; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 IX. Informar periódicamente al denunciante, sobre las actuaciones realizadas y por practicar; para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia, y Fracción reformada GODF 31-10-2008 X. Las demás actuaciones que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones y conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Fracción adicionada GODF 31-10-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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